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Panorama general del Derecho de Autor y últimas reformas a la Ley

Propiedad Industrial

Panorama general del Derecho de Autor y últimas reformas a la Ley

Antecedentes:

El derecho de autor está constituido por una dualidad de facultades o derechos, que son a saber:

El derecho moral sobre la obra que es el derecho del creador de la obra de ser reconocido como el autor de la misma, en todo momento y a perpetuidad, el derecho a oponerse a la divulgación, modificación o mutilación de la obra sin su consentimiento;

El derecho patrimonial sobre la obra, que es el derecho de explotación de la obra, y la facultad de gozar de los beneficios económicos que la misma pueda generar.

Ambos derechos pueden o no pertenecer a la misma persona/autor.

El derecho patrimonial tiene una vigencia por toda la vida del autor y por 100 años contados a partir de su muerte.

Aunado a lo anterior, la protección de las obras inicia desde que las mismas son puestas en un soporte material, es decir desde que se crean, sin necesidad de que se cuente con un registro previo que constituya ese derecho.

La conveniencia de la protección de este tipo de obras ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor mediante una inscripción de obra, radica en que dicha inscripción permite contar con un medio de reconocimiento de la calidad de autor o causahabiente de una obra, así como, el que constituya un instrumento que permite probar el interés jurídico para iniciar cualquier acción legal en defensa del derecho de autor frente a terceros.

El derecho de autor abarca las obras literarias, musicales, dramáticas, de danza, pictóricas, escultóricas, gráficas, arquitectónicas, cinematográficas, audiovisuales, fotográficas, de diseño, de cómputo y las combinaciones de todas estas.

Ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor también es posible proteger las publicaciones periódicas (periódicos, revistas, directorios, cabezas de columna, folletos, boletines, suplementos, calendarios, gacetas, catálogos, guías y agendas), personajes (ficticios o simbólicos y humanos o de caracterización ), difusiones periódicas (programas de radio y T.V. y difusión vía red de cómputo) , nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas y por último, promociones publicitarias, todas ellas amparadas a través de una Reserva de Derechos.

Una obra amparada por la Ley Mexicana cuenta con protección ampliada a ciertos países con los cuales México tiene celebrados acuerdos internacionales en materia de derechos de autor, donde los países miembros han reconocido la protección de las obras mexicanas en sus naciones.



Reformas:

Las disposiciones relativas al Derecho de Autor en México están reguladas a través de la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual fue reformada de manera reciente y en específico con fecha 14 de julio de 2014, para adecuarla a las reformas estructurales que ha sufrido nuestro país y en concreto a las normas en materia de telecomunicaciones.

Con las mencionadas reformas en materia de telecomunicaciones, el Ejecutivo Federal busca instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo, que permita a la población acceder a la banda ancha y a otros servicios de telecomunicaciones de manera más accesible.

El principal objetivo de la Reforma en materia de Telecomunicaciones, es que los mexicanos se beneficien económicamente de una mayor competencia en servicios como: telefonía fija y móvil, Internet, televisión abierta y de paga y radio, así por ejemplo, los suscriptores de televisión de paga, tendrán derecho a ver los canales de televisión abierta sin costo adicional, figura a la que se conoce como must carry-must offer, mediante la cual todos los concesionarios de señal restringida deben de “subir” a sus sistemas, los canales de televisión abierta que califican para ello por el alcance de su señal.

Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.

A su vez los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

Artículo 164

En virtud de lo anterior, contenidos de televisión amparados por la Ley Federal del Derecho de Autor, por ejemplo: programas de televisión abierta, cuya titularidad y aprovechamiento exclusivo corresponde a sus titulares, serán susceptibles de retransmisión gratuita por terceros, como por ejemplo: las empresas de televisión de paga, sin autorización expresa y con las limitaciones de ley, por lo cual la Ley Federal del Derecho de Autor ha sido reformada para señalar que los titulares de los derechos patrimoniales, como por ejemplo los organismos de radiodifusión, podrán autorizar o prohibir cualquier utilización pública de sus obras pero sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión de su señal y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aunque sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan.

Si bien es cierto que la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor responde a la necesidad de armonizar nuestra legislación con las reformas estructurales y en concreto en materia de telecomunicaciones, buscando con ello mayor beneficio para los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y mejorando la competitividad, existen fuertes críticas a la reforma que señalan que la misma transgrede principios básicos en materia de derechos de autor, principalmente en relación a los derechos conexos, ya que, entre otras cosas, no se reconoce el derecho al pago de “regalías” a quien invierta en producir contenidos, por la comunicación pública de estos.



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