La reforma entró en vigor el 30 de agosto de 2016, no obstante, desde que empezó a hablarse de la posibilidad de incluir el procedimiento de oposición en nuestra legislación, una gran parte del gremio de practicantes de la Propiedad Industrial se encontraba renuente en aceptarlo como algo que viniera a aportar valor al sistema; había temor en que un procedimiento adicional adherido al trámite ordinario de concesión de una marca pudiera generar solo atrasos en los procesos de concesión, o que fuera a ser una herramienta al servicios de los secuestradores de marcas quienes vieran en él una forma de impedir la entrada de los titulares originales al mercado, buscando un beneficio económico; por último,existía incertidumbre sobre si la forma de implementación podría dar lugar a juicios de Amparo o recursos que hicieran eterno el proceso de registro de una marca y a final de cuentas “¿para qué arreglar algo que no estaba descompuesto?”, nuestro sistema funcionaba y lo hacía en tiempos muy razonables. Ahora a escasos meses de su entrada en vigor y pese a que no ha llegado el momento en que se pueda evaluar la actuación de la Autoridad frente a las oposiciones presentadas, las cosas se ven distintas. De inicio, poder comparar las marcas publicadas con las de los clientes y conocer la totalidad de solicitudes que se publican ha permitido tomar decisiones para:
Evitar a tiempo la dilución de una marca y no cuando el mercado se encuentre lleno de denominaciones similares compitiendo entre sí y restándole valor distintivo a los registros de los clientes. Ello sin hablar de la inversión en tiempo y recursos que pueda representar tratar de recuperar la exclusividad perdida sobre un signo.
Frenar la piratería antes que el tercero pueda registrar una marca similar a aquella ya posicionada en el mercado o una denominación a la que no tiene derecho.
En caso de solicitudes presentadas de buena fe, al recibir el titular unaoposición en su contra , resulta posible evaluar si es tiempo de cambiar de marca.
Y muy importante, ha permitido evaluar la fuerza de las marcas ya registradas y/o la necesidad de ampliar la protección de los titulares de las marcas a tiempo.
Por el momento, no queda más que esperar a conocer como son estudiadas las oposiciones por parte del Examinador y si los procedimientos impactan o no en las resoluciones finales para terminar de evaluar su eficiencia y, asíconcluir si en verdad cumple su cometido.
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