El 17 de enero de 2022, se publicó la Ley Federal para la Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, la cual entró en vigor el 18 de enero de 2022. La ley tiene por objeto reconocer y garantizar la protección, salvaguarda y desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanas.
De acuerdo con la nueva Ley el Patrimonio Cultural comprende las lenguas, conocimientos, objetos y todos los elementos que constituyen las culturas de los pueblos y comunidades, que les dan una identidad propia. De esta forma, sus tradiciones, costumbres, ceremonias espirituales y religiosas, lugares sagrados y centros ceremoniales, objetos de culto o cualquier otro que se considere sensible para las comunidades tendrán especial protección, para garantizar sus formas de vida, identidad y supervivencia cultural.
En términos generales, esta nueva ley establece lo siguiente:
- Garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía de estos sectores de la población, reconociendo las formas de gobierno, instituciones, sistemas normativos, procedimientos y formas de solución de controversias.
- Regula el denominado Derecho de Propiedad Colectiva sobre el patrimonio cultural de los Pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanos y no requiere seguir un procedimiento administrativo para constituir dicho derecho.
- Regula las autorizaciones para el uso, aprovechamiento y comercialización de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos Indígenas y Afromexicanos.
- La ley establece un sistema de protección del Patrimonio Cultural así como un Registro Nacional del Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
- El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) será el encargado de integrar y operar el Registro, el cual formará parte del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas. Es importante mencionar que la falta de inscripción en el Registro de cualquier elemento del patrimonio cultural, en ningún caso, constituirá una presunción de falta de dominio.
- Los pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanas, siguiendo sus sistemas normativos, establecerán los elementos de su patrimonio cultural que no serán utilizados, explotados o comercializados por terceros, sin la debida autorización.
- También se regulan los mecanismos de resolución de controversias, infracciones y sanciones, estableciendo que los pueblos y comunidades con base en su libre determinación y autonomía, así como sus sistemas normativos, podrán optar por la mediación, reclamación o denuncia penal cuando identifiquen el uso no consentido de los elementos de su patrimonio.
- Los pueblos y comunidades podrán solicitar mediación o promover un reclamo directamente ante el INPI o ante cualquier entidad de la Secretaría de Cultura. El proceso de reclamación se seguirá ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), quien, respetando el debido proceso, privilegiará el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades y la solución del conflicto sobre las formalidades procesales.
- También se contempla una etapa de conciliación que permita a las partes estar presentes en una audiencia para dirimir la controversia.
- Finalmente, la Ley incluye las multas que puedan imponerse al presunto infractor y la resolución contendrá las medidas para garantizar la reparación del daño.
Sistema de Protección del Patrimonio Cultural
Es un instrumento de política pública que identifica, cataloga, registra y documenta las manifestaciones de los pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanas. Para su protección, la Ley establece un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación interinstitucional del Gobierno Federal, con la participación de los pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanas, definiendo sus fines y objetivos.
El Sistema de Protección del Patrimonio Cultural estará integrado por las siguientes instancias:
El Sistema de Protección del Patrimonio Cultural estará integrado por las siguientes instancias:
Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección, Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección (Presidida por el Secretario de Cultura) y el Registro Nacional de Elementos del Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas y Comunidades.
Nuestro equipo de Panamericana de Patentes y Marcas seguirá monitoreando de cerca la aplicación y los criterios utilizados en la observancia de esta nueva ley. Si tiene alguna duda o necesita ayuda, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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