Cargando...

Aspectos a considerar para mantener la protección de un derecho obtenido de propiedad industrial

Propiedad Industrial

Aspectos a considerar para mantener la protección de un derecho obtenido de propiedad industrial


Si nos preguntarnos qué es lo que busca una persona al solicitar algún registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”), la respuesta obviamente sería lograr la protección de sus creaciones intelectuales.


Para ello lleva a cabo una inversión, tanto en tiempo como en dinero, ya que, como bien sabemos, los trámites ante el IMPI no siempre son sencillos.


Normalmente se busca la asesoría de un abogado especializado en Propiedad Industrial, quién se encargará del seguimiento puntual del proceso, hasta la obtención de la patente, modelo de utilidad, diseño industrial, marca, aviso comercial, entre otras figuras que contempla la Ley de la Propiedad Industrial.


Al efecto, tras haber realizado el trámite correspondiente, a la recepción del título, el titular asume que sus derechos están debidamente protegidos. No obstante, no es del todo cierto, ya que debe de cumplir con una serie de requisitos para poderlos conservar y hacerlos valer en su momento.


Entre otros, como el pago de anualidades en caso de las patentes, están los establecidos por el artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial, que a la letra dice:


“Artículo 229. Para el ejercicio de las acciones civiles y penales derivadas de la violación de un derecho de propiedad industrial así como para la adopción de las medidas previstas en el artículo 199 Bis de esta Ley, será necesario que el titular del derecho haya aplicado a los productos, envases o embalajes de productos amparados por un derecho de propiedad industrial las indicaciones y leyendas a que se refieren los artículos 26 y 131 de esta Ley o por algún otro medio haber manifestado o hecho del conocimiento público que los productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial


Este requisito no será exigible en los casos de infracciones administrativas que no impliquen una violación a un derecho de propiedad industrial.”


De la lectura de este precepto se desprende que, de no haber incluido las leyendas o indicaciones que señalan los artículos 26 y 131 de la Ley, es decir la mención de que la patente está en trámite o que ya fue concedida; o, en el caso de marcas concedidas, la leyenda "marca registrada", las siglas "M.R." o el símbolo ®; entonces las sanciones establecidas en las diversas disposiciones no podrán ser aplicables.


El alcance de este precepto es cuestionable, ya que el “castigo” de no poder aplicar las acciones mencionadas, por el simple hecho de no haber incluido alguna de las leyendas referidas, resulta completamente desproporcionado, lo que iría en contrario a lo establecido por el artículo 22 de nuestra Carta Magna ya que en él se advierte que la gravedad de la pena debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y del grado de afectación al bien jurídico protegido.


Por otro lado, si se incluye la leyenda, pero en realidad no se tiene el derecho de hacerlo, entonces se estaría en un supuesto de una infracción administrativa, lo que conlleva a una posible sanción económica en contra del infractor.
Lo mencionado hace incluso más injusto que, como consecuencia de una simple omisión por parte del titular que no se jacte de tener un derecho, aun teniéndolo de facto, resulte en que no pueda ser beneficiado de la aplicación de una sanción económica en contra de un tercero que se aproveche de su derecho de propiedad industrial.


Parecería que el sistema está destinado para que el que invierte en tecnología tenga que tomar todas las medidas necesarias para demandar a un infractor, y no que un infractor tome las medidas necesarias para no infringir.
De lo anterior concluimos que quizá la medida más sencilla sería que la autoridad incluyera en el título de registro la mención expresa de la obligatoriedad de la inclusión de las multicitadas leyendas, para que el titular tenga plena conciencia de ello, para poder proteger posteriormente los derechos de propiedad industrial, en caso de que fuere necesario. Esto evitaría tener que acudir a medidas como la publicación en un periódico de circulación nacional haciendo del conocimiento público que sus productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial, para poder solicitar una infracción en contra de algún tercer infractor.



Quedamos en contacto para cualquier duda o aclaración.