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Litigio - Nueva ley federal de protección a la propiedad industrial

Propiedad Industrial

Litigio - Nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Principales novedades en asuntos contenciosos

El pasado 1 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, misma que entrará en vigor a los noventa días hábiles a partil de tal publicación. La nueva Ley viene a sustituir a la Ley de la Propiedad Industrial, abrogándola en su totalidad.


Como ya lo anticipábamos, existen modificaciones importantes en las diversas figuras que la Ley regula. En los siguientes párrafos, nos enfocaremos en los cambios más relevantes en materia de Procedimientos de Declaración Administrativa, así como en infracciones y sanciones administrativas, conforme a los siguientes rubros:


Nulidades y Caducidades
  • Se introduce la figura de nulidad parcial por uso previo y por haberse otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, existiendo una solicitud en trámite presentada con anterioridad o un registro vigente que se considere invadido.
  • No se admitirá una nulidad cuando se haya presentado oposición, y en ella se hayan usado los mismos argumentos y pruebas que se pretenden para la nulidad.
  • Se introduce la figura de caducidad parcial.

Notificaciones
  • Se introduce las notificaciones por medios de comunicación electrónicos, aunque se mantienen las notificaciones personales para emplazar al titular afectado o presunto infractor.
  • Las notificaciones serán por edictos cuando el titular resida en el extranjero sin haber dejado represente legal.
  • En caso de notificaciones no personales se dará prioridad a la notificación por gaceta.

Procedimiento de Conciliación
  • Con la finalidad de conciliar los intereses de los involucrados, se introduce un procedimiento de conciliación en los procedimientos de declaración administrativa de infracción, mismo que podrá́ ser solicitado por cualquiera de las partes, en cualquier etapa procesal, siempre y cuando no haya sido emitida la resolución sobre el fondo de la controversia. La conciliación y sus negociaciones no suspenderán la sustanciación del procedimiento de declaración administrativa de infracción.

Infracciones
  • Incluye a los secretos industriales siendo infracción apropiarse de la información contenida en un secreto industrial, así como producir, vender, importar, exportar, almacenar, productos o servicios que utilicen un secreto industrial.
  • Se introduce como infracción el uso de una marca previamente registrada o una semejante en grado de confusión, como nombre de dominio, cuando el mismo esté relacionado con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca; o bien, cuando la actividad de este refiera a la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada.
  • Define “uso”, como fabricar, producir, imitar, almacenar, distribuir, importar, exportar, ofrecer en venta, vender, transportar o poner en circulación.

Sanciones
  • Las sanciones se incrementan considerablemente hasta 250 mil unidades de medida y actualización (US $950,000.00 aprox.) y mil por cada día (US $3,800 aprox.) que persista la infracción.
  • Una vez que la resolución sea exigible, de forma incidental y ante el propio IMPI podrá reclamarse el pago de daños y perjuicios ofreciendo pruebas, valor de los productos, utilidades que se dejaron de percibir o pagos equivalentes por licencias de uso. El IMPI determinará los daños y perjuicios ocasionados, así como el monto de la indemnización que corresponda, siendo que la resolución deberá incluir una relación de causalidad para determinar el daño.
  • La indemnización podrá ser reclamada a elección del titular afectado a través del propio IMPI una vez concluido el procedimiento o a través de los Tribunales de forma directa conforme a la disposición común y sin necesidad de declaración previa. La indemnización por la violación a alguno de los derechos de propiedad industrial no podrá ser inferior al 40% del indicador de valor legitimo presentado por el titular afectado.

Sanciones
  • Se otorga competencia expresa tanto a Tribunales del fuero federal como común para conocer controversias en materias civil, mercantil, penal y de las medidas precautorias relacionadas con figuras de la Ley.
  • Permite la posibilidad de impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tanto actos administrativos y resoluciones que pongan fin a un procedimiento.

En comunicados posteriores, abundaremos en temas más específicos con la finalidad de dar una idea más integral sobre los cambios en la nueva Ley.



Quedamos en contacto para cualquier duda o aclaración.