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INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL: LA DISCUSIÓN EN TORNO A LA ATRIBUCIÓN.

Inteligencia artifical

Inteligencia Artificial y la Propiedad Intelectual: La discusión en torno a la atribución.

El acelerado desarrollo de la inteligencia artificial está desafiando de forma drástica principios generalmente aceptados en la propiedad intelectual e industrial. Actualmente no hay un consenso por parte de las autoridades, académicos o expertos sobre cómo proteger la tecnología que involucra inteligencia artificial, así como el resultado de invenciones u obras generadas por ésta.


El término inteligencia artificial (IA) se ha utilizado comúnmente para referirse al campo de la informática cuyo objetivo es el desarrollo de máquinas y sistemas que puedan llevar a cabo tareas que requieran la intervención de la inteligencia humana. Es decir, una serie de tecnologías que sirven para emular características o capacidades que tradicionalmente estaban ligadas de manera exclusiva al intelecto humano. La IA comprende varias ramas y sus bases no son necesariamente nuevas, aunque en los últimos años, la tecnología ha madurado lo suficiente como para asumir tareas creativas e inventivas que antes eran únicamente desempeñadas por seres humanos.


La propiedad intelectual (PI) busca proteger las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en la industria y el comercio. Uno de sus objetivos fundamentales es fomentar la innovación. El sistema de PI en la mayoría de los países incluyendo México, ha requerido el factor humano para proteger y reconocer los derechos de inventores y autores. Aunque es común que una empresa u organización sea la propietaria y tenga los derechos para usar y explotar una invención protegida a través de una patente, o una obra protegida por el derecho de autor, solo a las personas físicas se les puede atribuir el carácter de inventores o autores.


De esta manera, la Ley de la Propiedad Industrial establece que se presume inventor a la persona o personas físicas que se señalen como tales en la solicitud de patente. Se les reconoce a los inventores el derecho a ser mencionados con tal carácter. De igual forma establece que solo a las creaciones humanas se les podrá considerar como invenciones. Por su parte, la Ley Federal del Derecho de Autor, establece que el autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística. Entonces, ¿Qué pasa cuando esa nueva tecnología u obra es generada por la IA?, ¿La PI protege tales creaciones?, ¿La IA puede ser autor o inventor?


Un punto de partida para intentar resolver estas interrogantes podría ser reconociendo que las creaciones generadas por IA son susceptibles de protección a través de la PI. El incentivo de fomentar a la innovación seguiría presente para aquellas personas o empresas que desarrollan, y usan la tecnología y herramientas de IA. Considerar lo contrario, podría resultar en que se deje de utilizarla para innovar, a pesar de que ya estamos viendo la mejora exponencial de estas tecnologías, que incluso pueden ser más eficientes que los humanos para resolver ciertos problemas. También podría alentar malas prácticas al no declarar ante las autoridades que tal presentación se basa en una creación generada por IA.


La discusión, por supuesto, no radica en establecer que la propiedad o titularidad de la invención u obra pertenece a la IA, pues una máquina o sistema carece de cualquier tipo de derecho y de capacidad para ser propietaria de algo. Sin embargo, hay quienes consideran necesario dar un siguiente paso y no sólo otorgar protección a las creaciones generadas por IA, sino que el sistema de PI debe modificarse para permitir que la propia IA pueda figurar como inventor o autor cuando sea el caso.


De acuerdo con los que sostienen esta postura, se estaría respetando la integridad moral de autores o inventores humanos. En caso de permitir que a las personas se les atribuya el crédito por creaciones que no realizaron, se devaluaría la inventiva humana, pues se pondría en igualdad de condiciones el trabajo de una persona que legítimamente está creando algo nuevo, con el de alguien que sólo ordenó a una IA resolver una situación sin que necesariamente esté consciente del problema específico al que se está aplicando la tecnología o su resultado final.


En contraste, hay quienes sostienen que para cualquier trabajo generado por IA siempre hay una persona física que puede calificar como inventor o autor. Este podrá ser el caso cuando se formule o estructure un problema de una manera que requiera habilidad inventiva, o en aquellos casos en los que un programador o desarrollador ha diseñado una IA para resolver un problema específico o ha seleccionado cuidadosamente los datos de entrenamiento.


Difícilmente podríamos abarcar en su totalidad los alcances que la IA tiene en la PI. La discusión continua en torno a la línea que se debe trazar entre una creación del ser humano y una creación de una máquina; cuánta contribución o intervención humana requirió esta última para efecto de que se le siga considerando una creación humana.




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