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Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial

Propiedad Industrial

Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial
DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS

Con fecha 13 de marzo de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, por medio de la cual, entre otras cosas, se incluyen las siguientes novedades:


1.- En el artículo 90 que establece lo que no es susceptible de registro como marca, se aclara el concepto de zonas geográficas, por lo cual ahora no serán registrables las zonas geográficas y los mapas, así como las denominaciones de poblaciones, los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando estos puedan originar confusión o error en cuanto a la procedencia de los productos o servicios. Tampoco serán protegibles las expresiones tales como: "género", "tipo", "manera", "imitación", "producido en", "con fabricación en" u otras similares que pudieran crear confusión o impliquen competencia desleal.


2.- Se regulariza la protección a las DENOMINACIONES DE ORIGEN en México y se introduce la protección a las INDICACIONES GEOGRÁFICAS, con un tratamiento similar al que la propia Ley contempla para las marcas, a saber:


2.1- La protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas se iniciará a partir de una declaratoria emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), ya sea de oficio o a petición de parte interesada, que cumpla con los diversos requisitos que indica la propia Ley;


2.2- Señala los casos en que no podrá protegerse una denominación de origen o una indicación geográfica;


2.3- Señala los requisitos para obtener y renovar la declaratoria, su vigencia y la posibilidad de transformar una denominación de origen en indicación geográfica y viceversa;


2.4- Contempla la posibilidad de oponerse a una declaratoria de protección;


2.5.- Contempla las reglas a cubrir para poder obtener una autorización para el uso de una denominación de origen o una indicación geográfica.


Se modifica el capítulo relativo al procedimiento de oposición incluyendo ahora un periodo de alegatos, obligando a la Autoridad a emitir una resolución en la oposición fundada y motivada.


3.- Se regulariza la protección en México de las DENOMINACIONES DE ORIGEN extranjeras señalando un procedimiento de reconocimiento y protección. - Este procedimiento puede ser muy útil para defender una denominación de origen y/o indicación geográfica extranjera en México, mismas que a falta de regulación se venían protegiendo como marcas ordinarias o colectivas.


La reforma entrará en vigor el 27 de abril de 2018.

Quedamos en contacto para cualquier duda o aclaración.