El ideal de toda persona que se dedica al comercio, es lograr que los productos que fabrica y comercializa o los servicios que presta, lleguen a un mayor número de personas, esto es, que se conozca de su prestigio, calidad y/o utilidad. Evidentemente, esto se verá reflejado en un mayor número de ventas para el beneficio directo del propio negocio e indirecto para la comunidad.
En este sentido, la publicidad es una técnica de comunicación masiva de mucha utilidad, ya que difunde mensajes a través de medios de comunicación, con el fin de persuadir a la audiencia al consumo.
En este sentido, el proceso lógico para lograr los fines de difusión, conocimiento y prestigio público de los productos, aunado a la protección de la originalidad de la estrategia frente a terceros, consistiría en obtener un registro marcario que ampare la denominación o frase con la cual se conocerá el producto o servicio, y que los identificará de los ofrecidos o prestados por terceros, y con posterioridad lanzar una campaña publicitaria en la medida de las posibilidades del comerciante.
Sin embargo, este procedimiento no es del todo sencillo, ya que en principio, es esencial que la marca que se conciba, reúna los requisitos de registrabilidad que prevé la Ley de la Propiedad Industrial, es decir, que se trate de una denominación original, diversa de lo ya obtenido por terceros, y que no describa o califique los productos o servicios per-se, y posteriormente, la campaña publicitaria debe de igual manera llenar una serie de requerimientos antes de llegar al auditorio.
En México, la Ley Federal de Protección al Consumidor es la encargada de regular la publicidad, precisamente en beneficio y cuidado de los intereses de los consumidores. La protección que provee esta Ley, está encaminada a evitar que el consumidor sea inducido a error o confusión con respecto al bien o servicio que está adquiriendo.
La Ley a la que nos referimos, establece en específico que la información o publicidad de que de se trate, deberá ser veraz, comprobable y exenta de cualquier elemento que por ser inexacto, conduzca al consumidor a error o confusión. Esto se ha estipulado en la ley, ya que desde su nacimiento la publicidad se ha enfrentado a problemas de ética y certeza que han ocasionado consecuentemente el descontento e incomodidad tanto de consumidores como de competidores.
Recientemente, la Ley Federal de Protección al Consumidor ha sufrido una reforma, misma que incluye la prohibición de usar marcas o denominaciones de origen que por sus elementos, puedan confundir o engañar a los consumidores, como sería el caso por ejemplo, de registrar y en consecuencia usar una frase como:
“Seguros CAIMÁN, con nadie estará más protegido”
“Nadie le tiene productos más económicos que BODEGAS MARIQUITA”.
Con la reforma anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor adquiere facultades especiales para:
- Ordenar la suspensión en el uso de una marca o denominación de origen, o bien, ordenar su corrección o modificación.
- Verificar que la publicidad no sea engañosa y abusiva en los términos descritos;
- Aplicar medidas preventivas tales como la suspensión de la publicidad que vaya en contra de estos preceptos.
- Ordenar la suspensión o la corrección de la publicidad que considere engañosa.
- Imponer multas.
Como consecuencia lógica de lo anterior, la reforma efectuada resulta en cierta forma incongruente con la Ley de la Propiedad Industrial, haciendo imposible empatar algunos aspectos de ambas disposiciones, y atribuyendo a la Procuraduría ciertas facultades que parecen rebasar su campo de aplicación, generando una cierta inseguridad jurídica para aquellos que detentan derechos de propiedad industrial.
Todos los Registros Internacionales que sean presentados a través del Protocolo de Madrid, se encuentran incluidos en la comprobación del uso real y efectivo.
En este contexto, evite el riesgo de que su campaña publicitaria sea suspendida y que su marca no le ofrezca ninguna utilidad o distinción, ideando estrategias de mercado que cumplan a la par con las disposiciones legales en materia de protección al consumidor y Propiedad Industrial.
Quedamos en contacto para cualquier duda o aclaración.