A pesar de que la Ley de la Propiedad Industrial nos ofrece una descripción breve del significado de una marca, y en la práctica constantemente la relacionamos con la identificación inequívoca y especial de un producto o servicio, encontramos que las funciones de una marca van mas allá de su definición y que el productor o prestador busca transferir a su producto o servicio todas esas funciones, buscando en todo momento la protección legal.
Derivado de lo anterior, podemos establecer como las principales funciones de las marcas las siguientes:
FUNCION DE DISTINCIÓN
Se puede decir que jurídicamente, la función por excelencia de la marca es la de distinguir a determinado producto o servicio de aquellos iguales o similares; esta función es precisamente la de distinción, en donde la marca otorga al producto o servicio una individualidad frente a las demás.
La función de distinción va ligada estrechamente a la capacidad de acaparar a la clientela, además, a través de esta función de distinción la marca se relaciona con el prestigio de su productor y hace que la calidad de un producto o servicio sea fácilmente identificable.
La función de distinción de la marca es la que directamente es apreciada por el consumidor, ya que son los signos visibles los que se quedan en el ánimo de éste y hacen únicos a los productos o servicios que son puestos a su disposición.
FUNCION DE ORIGEN
El registro de una marca otorga al titular, la exclusividad a su uso y es por eso que al conocer determinado producto tendremos la seguridad de que es elaborado directamente, bajo la supervisión, o con los mismos estándares del productor original.
Por otra parte, la función de procedencia otorga al comerciante la seguridad de que el consumidor reconocerá los cuidados que ha dado a la elaboración y fabricación de sus productos, sus volúmenes de ventas y su reputación; asimismo, para aquel que presta un servicio esta función representa la seguridad de que el consumidor acude a él por haber creado en éste una satisfacción. Por otra parte, dicha función procedencia garantiza el prestigio de las grandes empresas, lo cual se ve reflejado en su posicionamiento en el mercado comercial.
FUNCION DE PROTECCIÓN
La marca tiene por función la de proteger al titular contra sus competidores, posibles usurpaciones y sobre todo, ella constituye uno de los instrumentos por las cuales tanto el fabricante como el comerciante solicitan la confianza del consumidor, habituándolo a reconocer ciertos productos con determinada marca. Hacer prevalecer el correcto desarrollo de la competencia, es quizá la finalidad primordial de que los conceptos de propiedad industrial hayan sido objeto de una normatividad legal, y son las reglas y disposiciones de la legislación las que van encaminadas al adecuado desempeño y protección de los signos distintivos.
FUNCION ECONÓMICA
Una marca puede llegar a constituir el elemento primordial o activo principal de una sociedad mercantil o prestadora de servicios, de ahí que los signos distintivos representen una función económica para el desarrollo de una empresa o establecimiento. La clientela es atraída a determinado producto o servicio por la marca que los identifica, y es la clientela quien determina la vida de la empresa o establecimiento por medio del intercambio comercial que hacen de sus productos o servicios
Dentro de la función económica, se debe considerar también a la publicidad que se hace de la marca, ya que es a través de esta como se da a conocer una marca en la sociedad, además de que el ingenio de determinado anuncio basado en la marca, puede contribuir a que los productos sean vendidos con mayor facilidad.
Por lo anterior, es importante mencionar que la marca en el campo económico, es un instrumento indispensable en la distribución de las mercaderías y de la promoción de ventas.
Las calidades económicas de las marcas no sólo tienen influencia en el plano nacional sino también en la exportación, al representar el vehículo ideal para penetrar en los mercados extranjeros.
Derivado de las principales funciones señaladas con anterioridad, consideramos a la marca no solo como la estrategia fundamental para penetrar en el mercado del consumo, sino como el pilar básico y trascendente para el desarrollo y crecimiento de cualquier empresa, de ahí la importancia imperiosa e imprescindible de solicitar y obtener la garantía del uso exclusivo de una marca, por medio de su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
8. CAMBIOS EN LA OPOSICION
Se modifica el capítulo relativo al procedimiento de oposición incluyendo ahora un periodo de alegatos, obligando a la Autoridad a emitir una resolución en la oposición fundada y motivada.
9. USO DE LA MARCA “TAL Y COMO FUE REGISTRADA”
Se señala que las marcas deberán usarse “tal y como fueron registradas”, eliminando la posibilidad de usarlas con modificaciones que no alteraran el carácter distintivo.
10. MARCAS NOTORIAS Y FAMOSAS
Dentro del capítulo correspondiente a las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas, para poder solicitar que la misma sea declarada o estimada Notoria o Famosa, se elimina la necesidad de tener que contar con un registro en México que cubra los productos o servicios en los que la marca originó su fama o notoriedad.
Con relación a los supuestos en los que procederá la nulidad de la declaratoria de fama o notoriedad, se han eliminado aquellos que referían a la falsedad de las pruebas en las que se sustente la declaratoria y cuando ésta se haya otorgado con base en una incorrecta valoración de las pruebas.
11. USO REAL Y EFECTIVO DE UN REGISTRO DE MARCA
Se incluye la obligación del titular de una marca de declarar el uso real y efectivo de su marca al cumplirse tres años de su concesión, otorgando para ello un plazo de tres meses, de lo contrario, el registro se considerará como caduco. Esta declaración de uso aislada es por una sola vez ya que en lo sucesivo se mantiene la obligación de declarar el uso de la marca pero como parte del trámite de renovación.
Todos los Registros Internacionales que sean presentados a través del Protocolo de Madrid, se encuentran incluidos en la comprobación del uso real y efectivo.
12. PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA
En materia de procedimientos de declaración administrativa, las novedades que la reforma introduce a la legislación vigente son:
Introduce como causales de nulidad las siguientes: Los registros obtenidos por el agente, representante, usuario o distribuidor del titular, o por cualquier otra persona que haya tenido relación directa o indirectamente con el titular. (artículo 151 – V) y los registros obtenidos de mala fe. (artículo 151 . VI)
Introduce como infracción administrativa:
- El uso como marca de los nombres de lugares de propiedad particular cuando se distingan por la producción de ciertos productos.
- El uso como marca de los nombres, apellidos, apelativos o pseudónimos de personas que hayan adquirido prestigio.
- El uso como marca de los nombres de obras literarias o artísticas, sus elementos y personajes.
- El uso como marcas de signos susceptibles de engañar o inducir a error.
- El uso como marca de denominaciones estimada o declaradas notorias o famosas.
La ley no había tenido enmiendas tan amplias y sustanciales en muchos años, por lo que consideramos que estos cambios fortalecerán el sistema de Propiedad Industrial en México y reforzarán los derechos de nuestros clientes.
Quedamos en contacto para cualquier duda o aclaración.