Ante la celebración del Campeonato Mundial de Fútbol con sede en Alemania, el mundo entero se siente atraído a este evento por múltiples motivos, que van desde la afición a dicho deporte, la importancia comercial del mismo o incluso por su repercusión en el mundo jurídico.
Este último ámbito resulta ser de singular importancia, ya que es precisamente el derecho de la Propiedad Industrial el encargado de proteger y regular la explotación y comercialización, tanto de las marcas registradas que se utilizan en eventos de esta naturaleza, la imagen de los futbolistas y de los derechos de transmisión del evento.
En este sentido, la Ley de la Propiedad Industrial regula de manera detallada y explícita la correcta explotación y uso exclusivo de una marca registrada a favor de su titular, señalando como infracción administrativa, el uso no autorizado de una marca registrada e imponiendo diversas sanciones sobre dichas conductas.
Por su parte, la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los diversos tratados que México ha ratificado, regulan lo respectivo al uso y explotación de obras literarias y artísticas también a favor de sus titulares, reconociendo dos tipos de derechos a saber: morales (unidos a la persona del autor y por lo tanto inalienables, imprescriptibles e inembargables) y patrimoniales (mismos que pueden ser transmitidos a favor de terceras personas paro su uso y explotación comercial y obtención de beneficios económicos), incluyendo los derechos que se derivan de estas obras o creaciones conocidos como derechos conexos. La violación a estos derechos es también considerada como una infracción administrativa y, por lo tanto, sancionable en términos de ley.
No obstante lo anterior, nuestra legislación no señala una regulación especial con respecto al uso en cualquier medio de la imagen de las personas, como es el caso de los futbolistas por ejemplo, pero sí persigue evitar que terceras personas, se aprovechen de la imagen o prestigio de un tercero, ya sea para obtener un lucro o un beneficio personal, proporcionando los medios necesarios para evitar legalmente, que este tipo de conductas contrarias a la imagen de las personas se lleven a cabo. En este sentido la Ley Federal del Derecho de Autor señala que utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes, constituye una infracción en materia de comercio cuando esta conducta se lleva a cabo con fines de lucro directo o indirecto, y señala al efecto sanciones derivadas de este tipo de infracciones.
Al amparo de este precepto, los futbolistas, sus representantes o causahabientes, están en posibilidad de iniciar un procedimiento administrativo de infracción en materia de comercio, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad encargada de regular y en su caso sancionar, el uso indebido del nombre o de la imagen de una persona.
Finalmente, es importante señalar que doctrinalmente y a nivel internacional, existe el llamado "derecho de arena”, que es el derecho a la propia imagen. Este derecho pretende evitar que figuras públicas vean su fama lesionada por el uso indebido que de su imagen hagan terceras personas.
En este orden de ideas, el marco jurídico antes definido busca orientar de manera general a las personas, a los empresas, y al público en general sobre el gran riesgo que pueden correr si pretenden aprovecharse en cualquier sentido, ya sea comercial y/o a través de publicidad, del evento futbolístico en comento, sin contar con autorización de los titulares de los derechos correspondientes.
Concretamente, este derecho protege la buena fama de una persona conocida, obligando a aquellos que publiquen una fotografía o artículo que resulte perjudicial, o pagar los daños y perjuicios que esta actividad ocasione.
Quedamos en contacto para cualquier duda o aclaración.