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Uso de Marcas en Facturación Electrónica

Propiedad Industrial

Uso de Marcas en Facturación Electrónica

A partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes deben de expedir documentos digitales como comprobantes por las actividades que realicen.

Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deben cumplir con los requisitos señalados en la fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC de quien los expida, folio, Lugar y fecha de expedición, RFC de la persona a favor de quien se expida, Valor unitario, importe total, monto de los impuestos, Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación).

En el ámbito marcario los comprobantes fiscales suelen ser efectivos elementos de prueba para comprobar el uso de una marca; ya sea, en la defensa un registro marcario en procedimientos de caducidad; o bien, para solicitar en determinados supuestos, la nulidad de otra marca igual o similar en grado de confusión. Para efectos de lo anterior, los comprobantes fiscales digitales también deben cumplir con determinados requisitos como: contener la indicación de que se trata de una marca registrada, incluir la marca al hacer referencia al tipo de producto o servicio de que se trata, y en su caso incluir el diseño de la marca. Por ello recomendamos que al alinearse a las nuevas disposiciones fiscales al emitir comprobantes fiscales digitales, se tomen las previsiones necesarias para incluir referencias marcarias en los mismos con la finalidad de acreditar su uso efectivo en caso de ser necesario.


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