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Nuevas disposiciones en materia de protección de Datos Personales

Propiedad Industrial

Nuevas disposiciones en materia de protección de Datos Personales

El pasado 6 de julio de 2010, entró en vigor la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Esta Ley regula la forma y condiciones en que deben utilizarse los datos personales por parte de personas físicas o morales en el ámbito privado. Tiene por objeto garantizar la protección los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado y que los titulares de los datos puedan ejercer el derecho a decidir, de manera libre e informada, sobre el uso que los entes privados darán a los datos.



El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI) es la autoridad garante en materia de protección de datos personales y tiene la facultad de imponer sanciones a quienes incumplan alguna disposición de la Ley. No obstante, otras dependencias de la Administración Pública Federal colaborarán con el IFAI en la emisión de la regulación y de normas específicas. Entre ellas están las secretarías de Economía, Salud, Comunicaciones y Transportes, Hacienda y Crédito Público y Educación.


A fin de que tanto el IFAI, en su carácter de autoridad, como las personas físicas y morales, en su carácter de sujetos obligados, se preparen para estar en condiciones de aplicar y cumplir con la Ley, se establecieron una serie de plazos. A más tardar un año después de la entrada en vigor de la Ley (6 de julio de 2011), las personas físicas o morales que posean bases de datos y decidan sobre el tratamiento de datos personales, deberán expedir los Avisos de Privacidad y designar a la persona o departamento para atender las solicitudes de los titulares de los datos.


El Aviso de Privacidad es el documento a través del cual los titulares de los datos podrán conocer la finalidad que tendrá la información que se les pida. El Aviso de Privacidad deberá proporcionar además, información que permita identificar a la empresa que recaba los datos y deberá precisar la forma de hacer efectivos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO).

Por otro lado, los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante las personas designadas por las empresas, 18 meses después de la entrada en vigor de la Ley.


El incumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares puede resultar en multas que van desde los $5,982 a $9,571,200 en caso de datos no sensibles, de $11,964 a $19,142,400 en caso de datos sensibles, y en caso de reincidencia, multas adicionales que pueden ir de $5,982 a $19,142,400. Existen responsabilidades penales para sancionar hasta con 5 años de prisión a los responsables que bajo ciertas circunstancias hagan un uso ilícito de la información personal que tratan.

Esperamos que el presente comunicado sirva para que adopten las medidas y modelos pertinentes en cumplimiento de la Ley referida. Nos ponemos a sus órdenes en caso de que requieran asesoría especializada en la materia.

Quedamos en contacto para cualquier duda o aclaración.