Con la publicación de la Ley de Amparo en el Diario Oficial de la Federación, producto de las reformas constitucionales a los artículos 94, 103 y 107, el Recurso de Amparo ha sufrido cambios sustanciales tanto en aquellos que pueden promoverlo, los actos que se pueden reclamar, los efectos de las sentencias de los órganos jurisdiccionales y su cumplimiento.
A continuación mencionaremos, aquellos cambios que modifican la esencia de este medio de defensa constitucional:
La ampliación del ámbito de protección del Juicio de Amparo, pues se da paso a la protección de los Derechos Humanos protegidos no solo por la Constitución Política de Nuestro País, sino aquellos derechos reconocidos en Tratados Internacionales de los cuales México es parte. Dicha circunstancia se podría traducir en que ahora, cualquier persona pueda tener acceso a la protección constitucional. Con la nueva Ley, el Amparo no solo puede solicitarse contra actos de Autoridad en perjuicio de los particulares, sino también por las omisiones en sus actividades. Este cambio sustancial en la Ley de Amparo, se verá complementado con las herramientas a las que se ha dotado a los Tribunales en cuanto a la ejecución de sus sentencias. Se reconoce el interés legítimo tanto individual como colectivo para interponer Juicio de Amparo. Así, grupos de interés y organizaciones sociales, podrán hacer uso del Amparo. Desaparece la caducidad de la instancia, lo que obliga a los órganos jurisdiccionales a resolver el fondo del asunto. Se incorpora la tecnología a la tramitación de los juicios de Amparo, hecho que cambia el paradigma en la forma tradicional de la tramitación de los juicios de Amparo y es que ahora, los órganos jurisdiccionales podrán recibir promociones, documentos, comunicaciones, así como enviar a los interesados y poner a su disposición los acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con sus asuntos, por la vía electrónica. Con la creación de la resolución prioritaria, aquellos asuntos cuyos temas sean del interés público, o bien, que el actuar gubernamental dependa de su resolución, serán estudiados y resueltos. Se acortan los plazos para la interposición de los Recursos de Queja, de cinco a dos días, y se elimina el plazo de un año para su interposición contra los actos de las autoridades responsables que hayan sido del conocimiento de los Tribunales Colegiados, limitándolo a diez días, contados a partir de que la Autoridad responsable hubiere dado cumplimiento.
Cabe decir que con la creación del Amparo Adhesivo se facilitará la impartición de justicia y se limitará la interposición de Juicios de Amparo adicionales en contra de los cumplimientos de ejecutorias.
Se incluyen requisitos adicionales para el otorgamiento de la suspensión de los actos reclamados, siempre y cuando no afecten el interés público, como el caso de telecomunicaciones, competencia económica, licitaciones, y cuando no contravengan disposiciones de orden público. Se crean mecanismos más estrictos y eficaces para que las Autoridades responsables den cumplimiento a las ejecutorias de amparo. Esto es, dentro del término de tres días a los que se hubiere dictado sentencia por los Juzgados de Distrito o los Tribunales Colegiados, las autoridades responsables deberán dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en la ejecutoria de Amparo. Estos métodos de cumplimiento, contemplan inclusive sanciones de tipo pecuniario, o en su defecto, de responsabilidad penal contra aquellos servidores encargados del cumplimiento. Sin duda, uno de los cambios más significativos que se introdujeron en la nueva Ley de Amparo, es la Declaratoria General de Inconstitucionalidad por parte de los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Con la reforma al artículo 107, fracción II de la Constitución Mexicana, se acota, por no decir que desaparece, la llamada “cláusula Otero” promovida por Mariano Otero desde la Constitución de 1824, por lo que ahora los efectos de los juicios de amparo en los que se reclamen la inconstitucionalidad de normas y leyes podrán tener efectos generales sobre todo de carácter administrativo.
Con la nueva Ley de Amparo, en caso de que una norma general se considere inconstitucional por segunda ocasión y de forma consecutiva fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo informará a la autoridad que emitió esa norma.
Mismo caso, sucederá cuando se establezca la inconstitucionalidad por reiteración de jurisprudencia.
Se ha eliminado el libro segundo, referente al Amparo en Materia Agraria, lo cual no quiere decir que desaparezca esta figura como se ha querido interpretar. El amparo en contra de sentencias dictadas en materia agraria sigue estando vigente.
De igual manera, con la nueva de Ley de Amparo, se libera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de carga de trabajo, con el objetivo de consolidarla como Tribunal netamente Constitucional al delegarle una nueva instancia denominada Plenos de Circuito, la faculta de resolver contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados del mismo Circuito.
Finalmente, el plazo para interponer la demanda de amparo se dejó sin cambios (regla general: 15 días hábiles), siendo que se había especulado sobre la posibilidad de ampliar el término a treinta e incluso cuarenta y cinco días hábiles.
Quedamos en contacto para cualquier duda o aclaración.